Expertas y expertos en derecho reclaman el bilingüismo de facto en el sistema judicial como garante de la dignidad humana

El ùltimo nùmero de la revista Just. Journal of Language Rights & Minorities/Revista de Drets Lingüístics i Minories, que coedita y dirige la profesora de Derecho Constitucional de la Universitat de València Vicenta Tasa-Fuster , analiza la política lingüística en el ámbito de la justicia en diferentes países bi/multilingües, entre ellos, el caso de España, que, con un modelo territorial -casi federal-, presenta el derecho constitucional a la diversidad lingüística en la Administración judicial como un derecho formal de iure -sobre el papel-, mientras que como derecho material de facto supone todavía un -reto-.
En este sentido, Vicenta Tasa-Fuster, que firma el artículo de presentación del monográfico junto con el profesor de la UNED y coeditor del monográfico, Xabier Arzoz, señala que "la autonomía territorial por sí sola no es un factor decisivo para conseguir una acomodación adecuada de las lenguas minoritarias dentro del sistema de justicia", basándose en el "fuerte contraste" entre el estatus del sueco en Finlandia -lengua minoritaria frente al finés y con el mismo reconocimiento nacional, por ejemplo- y el estatus de las lenguas oficiales distintas del castellano en España, el cual "radica menos en el modelo de Estado que en la cultura política de la comunidad lingüística dominante".
Lo que ocurre en España, segùn explican los autores, es que a pesar de encontrarse transferida la competencia sobre la protección de las lenguas regionales a las autoridades subestatales (las autonomías), el Estado central puede mantener a su vez todas las competencias: desde la aprobación de la ley procesal hasta la organización de la Administración de justicia. Por lo tanto, "las comunidades autónomas no pueden regular la lengua de los procedimientos, los requisitos lingüísticos para acceder a la judicatura, ni siquiera considerar el conocimiento de sus lenguas cooficiales como mérito, sino que el Estado central preserva la tradición monolingüe de la judicatura a través de su legislación y sus políticas", aseveran.
El nùmero monográfico, con firmantes internacionales, analiza los casos particulares de países referentes en la gestión del uso de las lenguas cooficiales o nacionales en sus respectivos sistemas judiciales. Así, tiene en cuenta el tratamiento del sueco en Finlandia; el funcionamiento de los tribunales más allá del uso federal de la lengua como pasa en Canadá, en Suiza o en el Tirol del Sur en Italia; y el sistema dual de justicia utilizado en Bruselas (Bélgica) con salas independientes donde solo se usa el francés o el flamenco, respectivamente.
En España, de acuerdo con el artículo de Francisco Caamaño titulado ’Hablar para defenderse: Minorías lingüísticas y derecho a la jurisdicción’, la implementación de los derechos lingüísticos de la ciudadanía en el sistema de justicia no sigue el principio territorial ni el principio personal de usar libremente cualquiera de las lenguas oficiales, "sino la concepción monolingüe de la tradición y de la estructura unitaria de la judicatura"; y destaca el primer avance jurídico en más de 40 años de democracia: la ley de noviembre de 2024 que reconoció el derecho a presentar escritos en lenguas oficiales distintas del castellano ante tribunales con sede en Madrid y a recibir la resolución judicial en la misma lengua.
Respetar la diversidad lingüística: un reto
En palabras de los autores de la presentación, el conjunto de las publicaciones que recoge este monográfico pretende contribuir a la comprensión del reto que supone respetar la diversidad lingüística en el sistema de justicia y, por extensión, su implicación en ámbitos como el derecho, la educación, la ciencia política y la sociolingüística.
El texto introductorio reclama el acceso a la justicia en una lengua reconocida -oficial o minoritariacomo uno de los derechos lingüísticos más relevantes, pero también reconoce que su implementación afectaría a todo el sistema jurídico implicando decisiones importantes de carácter distributivo y político.
No obstante, advierte del riesgo de "reducir la justicia a un servicio lingüístico", en cuanto que "servicio de interpretación", y apuesta por superarlo asumiendo y educando a la ciudadanía en que el bi/multilingüismo de facto en la justicia aspira a hacer efectivo el estado de derecho con un impacto crucial en la (des)legitimación del Estado. Es decir, concluyen Tasa-Fuster y Arzoz , "en qué lengua pueden interactuar las personas con la Administración de justicia expresa el grado de (des)igualdad y (des)empoderamiento de las personas hablantes" de las diferentes lenguas convivientes.
Esta afirmación supone a su vez una crítica a la perspectiva de los derechos humanos internacionales, segùn la cual "la lengua es considerada una cuestión instrumental y no esencial". "El uso de los recursos judiciales se concibe como un tipo de servicio técnico y el ùnico requerimiento es que la persona afectada sea comprendida y que el servicio sea prestado correctamente, con independencia de la lengua utilizada", arguye Tasa-Fuster.
En su opinión, "esto equivale a negar que el uso de la lengua preferida tenga nada que ver con la dignidad humana y, en cambio, el derecho es la más lingüística de las instituciones sociales porque este se redacta, se aprueba, se proclama, se administra, se interpreta y se deroga mediante actos de lenguaje que, al mismo tiempo, son actos de poder". Así pues, la elección de la lengua usada, además de un valor instrumental, "tiene una dimensión de dignidad humana y simbólico-política".
Referencia del artículo: Arzoz, Xabier & Vicenta Tasa-Fuster. 2025. "Presentació: L’ùs de les llengües minoritàries en la Justícia". Just. Journal of Language Rights & Minorities, Revista De Drets Lingüístics i Minories 4 (2):7-29. https://doi.org/10.7203/Just.4.32147
