Pago del salario
¿Cómo y cuando recibo mi salario?
- Aunque la ley no concrete específicamente el día y forma en la que deben pagarte el sueldo esto dependerá de lo acordado en el contrato o convenio.
- Siempre debe abonarse de forma periódica sin superar el mes, es decir, podría acordarse que el salario se abone de forma diaria, semanal y como máximo mensual (no sería legal por ejemplo cada tres meses)
- La costumbre en España es recibir el salario de forma mensual, normalmente entre los días 30 del mes anterior y el 5.
- Al recibir tu salario tendrás que recibir siempre la nómina que es un justificante donde los conceptos salariales quedan definidos entre ellos tu sueldo bruto y tras las retenciones del IRPF y la Seguridad Social tu sueldo neto (el que recibes en tu cuenta bancaria)
¿Cómo es la nómina?
Como hemos dicho la nómina es el documento indispensable que recibirás junto al salario, el documento legal que resume el registro financiero de los salarios. En ella aparecerán toda la información de tu empleador, tu salario bruto, las deducciones, las horas extra que hayas hecho etc.
Aquí te dejamos una tabla en la cual aparece el total devengado es decir, tu sueldo base más las horas extra que hayas hecho o los incentivos recibidos sobre el cuál se aplicarán las deducciones para terminar obteniendo el sueldo neto.
| Conceptos
| ¿Qué es? | % de tu salario | Ejemplo (¤) |
| Total devengado | El salario bruto (salario base, horas extra e incentivos) | 100% | 2.200 |
|
Contingencias Comunes | Contribución a la Seguridad Social para temas como una baja por enfermedad o la jubilación | 4,7% | 103,40 |
| Desempleo | Contribución para poder tener la prestación por desempleo | 1,55% | 34,10 |
| Formación Profesional | Sólo en el caso que estés realizando Formación Profesional para desempeñar un oficio | ||
| Retenciones a cuenta del IRPF | Tributación por el impuesto sobre la renta. El porcentaje varía según el lugar y sueldo | 14,9% (ejemplo) | 327,14 |
| Salario neto | El salario final que percibes | 1872.86 |
Observaciones
- La duración máxima de la jornada laboral es de 40 horas a la semana.
- Vacaciones: 30 días al año como mínimo.
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