Medidas para la reparación de violaciones masivas de derechos humanos

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Un estudio de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) analiza y contextualiza el concepto de "justicia transicional" en la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Todos los Estados tienen la obligación de garantizar los derechos humanos. Para ello, deben contar con una serie de mecanismos que permitan llevar a cabo investigaciones eficientes para encontrar a los responsables de las violaciones masivas de los mismos, realizar un juicio justo con las correspondientes garantías y condenar los hechos delictivos. La noción de "justicia transicional", acuñada en 1990, hace referencia a esos mecanismos legales, originalmente pensados para dar respuesta a los problemas que surgían cuando un gobierno llegaba al poder después de que sus predecesores cometieran violaciones de estos derechos. Este estudio, realizado por la investigadora del Departamento de Derecho Internacional Público de la UC3M, Florabel Quispe Remón, analiza el origen y la evolución de la justicia transicional determinando sus características, el contexto histórico y político en el que se desarrolló y el papel de esta figura legal en la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. "Muchos de estos delitos no han sido investigados por los gobiernos que sucedieron a otros que habían cometido violaciones de derechos humanos. En muchos casos, se han adoptado leyes de amnistía, dejando desprotegidas a las víctimas directas e indirectas", explica la investigadora.
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