Baja por maternidad y paternidad
La baja por maternidad y paternidad en España es igual en derechos, y consta de 16 semanas, distribuidas de dos formas:
- 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y que deberán disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto
- 10 semanas que pueden ser de forma interrumpida tras las seis semanas obligatorias o en periodos semanales hasta que el nacido cumpla los 12 meses
- la madre puede anticipar el inicio de la prestación 4 semanas antes de la fecha probable del parto.
Tendrás derecho a la baja por maternidad o paternidad si estás trabajando o en el paro si cumples con los siguientes requisitos:
- si tienes entre 21 y 26 años: haber cotizado un mínimo 90 días en los 7 años previos al parto o 180 días en toda tu vida laboral.
- si tienes más de 26 años: haber cotizado un mínimo de 180 días en los 7 años previos al parto o 360 días en toda tu vida laboral.
- Si eres menor de 21 años no se exige ningún periodo de cotización.
Recuerda que la baja por maternidad y paternidad es un derecho del Estatuto de los Trabajadores y es retribuido por la Seguridad Social, con una cuantía que será del 100% de tu salario en el momento que se comienza a disfrutar de la propia baja.
Permiso para el cuidado del bebé lactante :
- Es un derecho de los padres recogido en el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores reconocido tanto para el padre como para la madre que tiene una duración de 9 meses.
- Da el derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante una hora (o dos fracciones de media hora) diaria para la lactancia del recién nacido.(por ejemplo reducir la jornada laborar media hora a la entrada o salida)
- La empresa no podrá limitar este derecho ni la elección del modo de disfrutarlo
- Si ambos progenitores ejercen este derecho con la misma duración y régimen ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá alargarse hasta los 12, con una reducción del salario tras pasar los 9 meses.
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